Contratos de Alquiler
Publicado en Liderazgo de la iglesia
Contratos de Alquiler
Pregunta: Estoy alquilando un lugar donde la iglesia pueda celebrar sus servicios. ¿Cuáles cosas debo saber sobre mi contrato de alquiler?
Respuesta:
Los acuerdos contractuales para alquilar/arrendar locales, instalaciones contienen los derechos y obligaciones expresados y mutuamente acordados por ambas partes dentro de los términos del contrato. Por ejemplo, los teatros AMC no cobran pagos de arrendamiento si una iglesia no puede congregarse porque cae bajo la clausura “Un Acto de Dios”
En realidad, todo viene a ser bajo el escenario caso por caso. No todo caso es igual, tal como no hay dos contratos iguales.
Dado que el objetivo primordial no es “romper” un contrato, sino más bien, negociar efectivamente con el proveedor de las instalaciones ya sea una suspensión temporal de pagos y sanciones, relacionadas con el servicio, si las hubiera, o finalizar prematuramente el contrato sin penalidad durante este periodo de tiempo dada a la declaración de desastre dado del Presidente debido al brote de COVID-19 en los Estados Unidos.
Ayer hubo un buen artículo en el National Law Review titulado “COVID-19 y su creciente impacto en los contratos comerciales: ¿Cómo deberían responder las partes contratantes”?” © Polsinelli PC, Polsinelli LLP. Aquí hay un link. Presenta algunas de las consideraciones principales como las que están copiadas y pegadas a continuación.
"Los conceptos de derecho contractual como fuerza mayor, impracticabilidad y frustración de propósito, que rara vez se aplican en circunstancias normales, ahora son prioritarios y centrales, y comprender su aplicación es fundamental para la mayoría de las empresas".
- “La parte que busca evitar el desempeño debe ser capaz de demostrar que el desempeño fue impracticable. . . el evento debe ser la razón por la que no se pudo completar el rendimiento ".
- “La parte contratante no debe tener la culpa ni del evento ni del incumplimiento y el evento debe haber sido imprevisible en el momento en que se ejecutó el contrato. Un aumento en el gasto de rendimiento o un cambio en las condiciones del mercado por sí solo, generalmente no es suficiente porque ese tipo de incertidumbres económicas son previsibles ".
- “El evento debe estar dentro del alcance de la disposición particular de fuerza mayor que se convierte en el lenguaje del contrato. Una disposición de contrato que identifica pandemias, enfermedades o brotes como eventos de fuerza mayor será más útil cuando se intente evitar obligaciones contractuales en el contexto de COVID-19. Pero la mayoría de las disposiciones de fuerza mayor no hacen referencia a este tipo de eventos. Uno de los eventos más comunes a los que se hace referencia en una disposición de fuerza mayor es un "acto de Dios". Hay pocos casos que definen ese término, pero los que sí están de acuerdo en que un "acto de Dios" debe ser un desastre natural u otro fenómeno natural que esté libre de errores humanos.
Se debe expresar una cláusula de fuerza mayor. No se puede implicar. Si un contrato no tiene una disposición de fuerza mayor expresa, una parte puede necesitar buscar otras defensas como impracticabilidad, imposibilidad y frustración del propósito. Finalmente, en muchos casos, la aplicación de una disposición de fuerza mayor se convierte en una acción gubernamental aplicable en una jurisdicción particular. Por ejemplo, una declaración de estado de emergencia puede desencadenar una disposición de fuerza mayor.
* Nota: Esto no debe considerarse asesoramiento legal de CMN y la Oficina Nacional de AG.